Te presentamos un caso real ganado por la Letrada fundadora del despacho, Doña Cristina Moscoso del Prado Ucelay: Procedimiento Ordinario 231/2019, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de Madrid y resuelto mediante Sentencia nº 56/2021, de 16 de febrero de 2021 , en el que se logra la anulación de una actuación del Ayuntamiento de Madrid en materia de disciplina urbanística por haber transcurrido el plazo legal para el ejercicio de la acción administrativa.
Nuestra intervención se centró en impugnar una resolución dictada por la Administración que pretendía restaurar la legalidad urbanística respecto de determinadas obras realizadas en una vivienda, siendo el núcleo del asunto acreditar que dichas actuaciones habían sido ejecutadas muchos años antes de la reacción administrativa, lo que impedía legalmente cualquier actuación por parte del Ayuntamiento al haber transcurrido el plazo máximo de cuatro años previsto en la normativa urbanística.
La estrategia procesal se articuló sobre una sólida base probatoria, combinando prueba documental, pericial y testifical con el objetivo de fijar con precisión el momento de finalización de las obras, aportándose, entre otros elementos, escrituras públicas, documentación catastral, recibos tributarios, facturas de ejecución de obra y material gráfico obtenido de herramientas de visualización histórica, que permitían acreditar de forma objetiva la existencia de las modificaciones constructivas desde fechas muy anteriores al inicio del procedimiento administrativo.
Especial relevancia tuvo la utilización de pruebas gráficas históricas, que permitieron demostrar que determinadas actuaciones constructivas ya existían al menos desde el año 2008, así como la aportación de documentación que acreditaba intervenciones interiores realizadas en el año 2010, elementos que resultaron determinantes para acreditar que, en el momento en que la Administración inició el expediente, habían transcurrido sobradamente los plazos legales para actuar .
El órgano judicial acogió íntegramente los argumentos planteados, concluyendo que la parte actora había acreditado de forma fehaciente la antigüedad de las obras y, en consecuencia, que la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística había caducado por el transcurso del plazo legal, lo que impedía a la Administración adoptar medidas como la orden de legalización o cualquier actuación dirigida a la reposición de la realidad física alterada.
Como consecuencia de todo ello, el Juzgado acuerda la estimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, declarando no ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas y procediendo a su anulación, con imposición de costas a la Administración demandada , consolidando así la plena validez de la situación jurídica de nuestro cliente frente a una actuación administrativa extemporánea.
Este caso pone de manifiesto la enorme importancia de la prueba en materia urbanística y, especialmente, la correcta acreditación de la antigüedad de las obras, siendo determinante en este tipo de procedimientos el conocimiento técnico y jurídico necesario para construir una línea de defensa eficaz frente a la Administración, configurándose como un supuesto claro en el que la actuación letrada permitió dejar sin efecto una actuación administrativa que, de haberse mantenido, habría tenido consecuencias gravemente perjudiciales para el cliente.
